lunes, 6 de mayo de 2013

ESTRUCTURA POLITICA




 






El Poder Legislativo

         La legislatura nacional está constituida por el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras, la de Diputados y el Senado Federal. La Cámara de Diputados se conforma con 513 miembros, todos electos cada cuatro años bajo una fórmula de representación proporcional pura en cada estado, territorio y en el Distrito Federal. El Senado, actualmente, cuenta con 81 legisladores, tres representantes por cada estado y el Distrito Federal, electos mediante voto universal para un periodo de ocho años. Su renovación se produce cada cuatro años, en uno y dos tercios, alternativamente.

         El número total de diputados por cada estado y por el Distrito Federal, así como el de senadores, se establece por ley complementaria y proporcionalmente a la población. Se procede a hacer los ajustes necesarios en el año anterior a las elecciones, de tal forma que ninguna de las unidades de la Federación tenga menos de ocho ni más de 70 diputados. Las decisiones de cada Cámara y las de sus comisiones se adoptan por mayoría de votos, siempre y cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

         Al Congreso Nacional le corresponde disponer sobre todas las materias de competencia de la Unión, entre las cuales se encuentran aquéllas relacionadas con el presupuesto de la Federación y la deuda pública.

El Poder Ejecutivo

         El Ejecutivo, con sus poderes claramente definidos en la Constitución, está encabezado por el Presidente de la República; este y su Vicepresidente son elegidos por períodos de cinco años. La reelección para el periodo inmediato estuvo prohibida hasta que en 1997 se aprobó una reforma constitucional que la permite. El ex-presidente, Fernando Henrique Cardoso, logró reelegirse en las elecciones de 1998. Actualmente el poder ejecutivo está encabezado por la mandataria Dilma Rousseff 
         El Presidente ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas, y designa a los ministros del gabinete, que son directamente responsables ante él, y a quienes puede remover en cualquier momento. Un ministro puede ser citado a comparecer ante la Cámara de Diputados, el Senado, o cualquiera de sus Comisiones.
         La elección presidencial se celebra 90 días antes del fin del mandato presidencial en vigor y el ganador debe obtener la mayoría absoluta de los votos. En caso de que ningún aspirante logre obtener 50% de los votos en la primera vuelta, se celebra una segunda ronda con los dos contrincantes más votados.

El Poder Judicial

         Las facultades de la justicia están conferidas al Supremo Tribunal Federal, al Superior Tribunal de Justicia, a los Tribunales Regionales y a tribunales específicos para asuntos electorales, laborales, militares y otros. Los Ministros del Supremo Tribunal, así como los Jueces de todos los Tribunales, tanto a nivel federal como estadual (provincial), son designados en forma vitalicia.

         El Supremo Tribunal Federal es la máxima autoridad del sistema judicial. Tiene su asiento en el Distrito Federal -Brasília-, pero su jurisdicción se extiende a todo el país y está compuesto por once ministros designados por el Presidente de la República, con la previa aprobación del Senado, sobre la base de las trayectorias y antecedentes en el medio judicial.

El Sistema Electoral

         Brasil tiene un sistema político Multipartidista. El sufragio es universal y obligatorio para todos los ciudadanos alfabetizados de 18 a 70 años de edad. El voto es optativo para los ciudadanos de 16 y 17 años, para los mayores de 70 y para los analfabetos de cualquier edad.

         Los candidatos deben pertenecer a un partido político. El registro de los partidos políticos debe efectuarse ante el Tribunal Superior Electoral, luego de cumplir con los requisitos mínimos indispensables establecidos por la legislación. En una elección presidencial o para gobernador, el candidato debe contar con la mayoría absoluta para ganar las elecciones. Si ningún candidato la obtiene, los dos primeros con mayor número de votos compiten en una segunda vuelta, en elecciones inmediatas que se llevan a cabo a los 20 días después de las primeras.




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